SOBRE EL GOBIERNO DE LA ORDEN

SOBRE EL GOBIERNO DE LA ORDEN

Fr. Juan José de León Lastra
Fr. Juan José de León Lastra
Convento de Santo Domingo, Oviedo

 

De nuestras normas

La configuración de la Orden, en cuanto sociedad religiosa, proviene de su misión y de la comunión fraterna. La comunión fraterna se vive en comunidad instituida, local, provincial, universal. La comunidad exige una autoridad. La autoridad en la Orden es universal, reposa en el Capítulo general y en el Maestro de la Orden. De esa autoridad participan los demás responsables del gobierno en las provincias, los conventos, la casas. La autoridad se ejerce en un “gobierno comunitario a su manera, pues los superiores obtienen ordinariamente el oficio mediante elección hecha por los frailes y confirmada por un superior más alto CF VII.
Santo Domingo pidió para sus frailes “comunidad y obediencia”. Ésta como exigencia de aquella. Tomó la Regla de San Agustín en la que se manifiesta cómo ha de ser el ejercicio de la autoridad y el de la obediencia. Bajo la obediencia los frailes deben verse “no como esclavos bajo la ley, sino como hombres libres bajo la gracia”. Por eso las normas constitucionales no obligan a culpa. El superior puede dispensar de ellas a algún fraile cuando, como decían las constituciones primitivas, “él lo creyere conveniente, sobre todo en aquello que pareciere impedir el estudio, la predicación o el provecho de las almas”.

El gobierno comunitario implica estar al tanto de los momentos y espacios concretos en los que viven las comunidades. De acuerdo con ello nuestro gobierno está abierto a renovar la legislación para que “la Orden tenga una presencia en el mundo adaptada a cada generación”, siempre que permanezcan los elementos substanciales que se expresan en la Constitución fundamental.

Al ejercicio de la autoridad le corresponde el ejercicio de la obediencia. La obediencia es el primer factor de acuerdo comunitario “los frailes de acuerdo entre sí por la obediencia”, si bien para constituir comunidad es necesario la relación afectiva y la dependencia mutua uno de otros –castidad y pobreza-(CF.LCO 3,II).

Leve comentario

El gobierno de la Orden ha de tener en cuenta, pues, siempre la finalidad por la que se convive en comunidad: tener un solo corazón en Dios, como dice la Regla de san Agustín que santo Domingo adoptó, para atender a la salvación de hombres y mujeres. En orden a ello el ejercicio de la autoridad ha de realizarse de modo que quien la ejerce “no se sienta feliz por dominar con potestad, sino por servir con caridad”. Del mismo modo se ha de obedecer al superior como al hermano que tiene la responsabilidad del cuidado de la comunidad.

Es decir en el ejercicio de gobierno lo que podíamos llamar más institucional, que responda a las responsabilidades de la autoridad, debe realizarse en un estilo comunitario, de cercanía afectiva. La autoridad del superior es una responsabilidad al servicio del bien común de la comunidad, como lo es la autoridad del sacristán en lo que se refiere al culto.

Santo Domingo pidió para sus frailes “comunidad y obediencia”

Se insiste mucho en el carácter democrático del gobierno en la Orden. Es cierto y nos viene de la Edad Media, desde su fundación. (Otros institutos lo han incorporado, matizado, después del Vaticano II). Pero siendo importante cómo se realiza la institución de la autoridad en la Orden, lo importante es cómo se ejerce. Este ejercicio no consiste sólo en que la comunidad realice la misión que tiene encomendada, o sea que cada fraile cumpla lo prescrito, con un carácter funcional. Es un gobierno que se ejerce desde la proximidad afectiva, y la dependencia mutua. De ahí que se llame gobierno comunitario, no de comuna, pero sí de comunión. Desde la comunión se realiza el servicio –no el poder- de la autoridad. Esto no menoscaba el ejercicio de la autoridad, sino que lo cualifica, e incluso lo exige con más fuerza. Quien ejerce la autoridad sabe que la ejerce sobre quien ha prometido la obediencia como un compromiso de constituir, construir comunidad no simplemente de consumirla.